martes, 10 de diciembre de 2013

RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA EN EL IVA ¿ME INTERESA SU APLICACIÓN?

Tras la nueva normativa en relación al Régimen Especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, aplicable a partir del 01 de Enero de 2014, y desarrollado reglamentariamente por el R.D. 828/2013 de 25 de Octubre han surgido muchas dudas entre la mayoría de empresarios y emprendedores, tales como, ¿Debemos acogernos, o no? ¿Qué favorece más a mi empresa? ¿Tendré problemas con mis clientes/proveedores si me acojo?, o por el contrario, ¿Qué ventajas me aporta el nuevo sistema? ¿Cuándo he de tomar una decisión? ¿Por qué es tan importante tomar ahora la decisión correcta? ¿Es voluntario u obligatorio?.  El tiempo se agota y tomar una determinación de cómo se va a aplicar el IVA en las facturas para los próximos ejercicios resulta una decisión que debe reflexionarse mucho y analizarla detenidamente sopesando las ventajas e inconvenientes, ya que las empresas tendrán que escoger antes del 31 DE DICIEMBRE DE 2.013 si siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo modelo de IVA de Caja.

Vamos por ello a realizaros un resumen sobre dicho régimen especial introduciendo algunos comentarios y sopesando los pros y contras con el fin de facilitaros vuestra decisión sobre si acogerse o no.

Régimen especial del criterio de caja (Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, R.D. 828/2013 de 25 de Octubre)

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son:

Requisitos subjetivos: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 €


Régimen optativo: El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Es decir, si se quiere entrar en este régimen para el ejercicio 2014, deberá acogerse como fecha límite, el 31 de DICIEMBRE de 2.013. Esta opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Podrá renunciar al régimen mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Está renuncia tendrá un VALIDEZ MÍNIMA DE 3 AÑOS, es decir, durante tres años no podrá volver a acogerse al Régimen de Caja. Ha de tener en cuenta que las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen


Requisitos objetivos: El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)


Contenido del régimen:

El impuesto se devengará:
·            En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
·            El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación. La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
·         En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
·         El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.


Obligaciones formales específicas de este régimen: Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo (art. 63 y 64 RIVA).
Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 69 RIVA donde se precisa que las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.
Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
·         En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
·        El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido


Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA: La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.


Efectos del auto de declaración de concurso: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.


Comentarios al nuevo régimen de criterio de Caja y sus Consecuencias
  
En pocas palabras este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. En general, el régimen especial favorece al sujeto pasivo, pues permite retrasar el pago a Hacienda del IVA. No obstante, puede haber casos en que le resulte desfavorable, como ocurre si en esa empresa el retraso de los pagos a proveedores es muy superior al retraso del cobro a clientes, no será, pues, recomendable su aplicación en aquellas actividades en que las ventas o prestación de servicios se cobren de forma casi inmediata, y se goce de cierto diferimiento en el pago a los proveedores, un claro ejemplo de esta situación se daría en el sector de la hostelería.

Una consecuencia perniciosa de este régimen se da en el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo ya que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace en el momento de su pago, aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá deducir el IVA soportado que le hayan repercutido proveedores que sí estén en criterio de caja hasta que no se haya producido el pago. Es muy posible que el hecho de optar por la aplicación del régimen especial pueda implicar, en la práctica, que algunos de los clientes decidan cambiar de proveedor, produciéndose una discriminación en virtud del criterio adoptado, aquellas empresas que no puedan acogerse al régimen especial de criterio de caja (RECC), o decidan no hacerlo, tendrán información para poder escoger sus proveedores en función de quien esté acogido al RECC o al Régimen General. En la práctica muchos empresarios pagan a 30, 60 o 90 días, si operan con proveedores/acreedores acogidos al RECC, no van a poder deducirse el IVA de estas operaciones hasta que paguen la factura correspondiente, mientras que si continúan operando con proveedores/acreedores que permanezcan en el Régimen General, se deducirán las cuotas soportadas cuando declaren la factura, antes de haber realizado el correspondiente pago
  
Hay que tener también en cuenta el coste administrativo que supone las nuevas obligaciones formales y la adaptación del sistema contable que es llevado por el criterio de devengo y no por el de caja, debiéndose obligatoriamente periodificar el IVA, lo que puede resultar bastante engorroso. Creemos, pues, que se van a complicar en demasía las obligaciones formales con respecto al IVA, lo que va a producir en la práctica el levantamiento de numerosas actas de infracción por parte de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.
En definitiva y resumiendo, las consecuencias que pueden derivarse por la aplicación del RECC son:
1.   Aumentan las obligaciones formales.
2.   Necesidad de tener un control más exhaustivo de las operaciones bajo este régimen.
3.   Deberemos declarar e ingresar el IVA repercutido cuando lo cobremos (con fecha límite).
4.   Deberemos declarar y deducirnos el IVA soportado cuando lo hayamos pagado (con fecha límite).
5.   Se pasará a tener dos tipos de proveedores/acreedores: los que se hayan acogido al RECC y los que continúan en el Régimen General.
6.   Posible pérdida de clientes, sobre todo del tipo grandes empresas y multinacionales.



Valencia, Diciembre 2013


martes, 3 de diciembre de 2013

Conservación de la Documentación Empresarial




Vamos a recopilar a continuación los plazos mínimos legalmente previstos de conservación de la documentación empresarial, sin perjuicio de la normativa específica aplicada en algunos sectores de actividad concretos que pueden establecer plazos distintos.
Más allá del plazo mínimo de conservación de la documentacn legalmente previsto, es aconsejable que las empresas guarden cierta documentacn con el fin de poder ejercitar sus derechos y hacer frente a eventuales reclamaciones. La doctrina del Tribunal Supremo establece: “el comerciante, debe conservar, en su propio intes, toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben al menos durante el periodo en que conforme a las normas sobre prescripción pueda resultarle conveniente promover el  ejercicio  de  los  mencionados  derechos,  o  sea  posible  que  le  exijan  el  cumplimiento  de  las  mencionadas obligaciones”.
En base a esta doctrina y con el objetivo de poder ejercitar los derechos y responder frente a las obligaciones de la sociedad, se recomienda al empresario o comerciante, conservar la documentación más allá del plazo mínimo de 6 años, esto es durante 15, 20 ó 30 años (a partir de la finalización del contrato, en su caso), dependiendo del plazo de prescripcn de la acción correspondiente.

A modo ilustrativo, algunos plazos de prescripción de las acciones según lo establecido en el digo Civil son:

1.    Acciones personales que no tienen señalado término especial de prescripción: 15 años. (artículo 1964 C.c.).
2.    Acciones reales sobre bienes inmuebles: 30 años.
3.    Acciones reales sobre bienes muebles: 6 años.
4.    Acción hipotecaria: 20 años.

Plazos conservación documentación:

 1. Documentación Comercial


 LIBROS DE COMERCIO

Libro Diario
Libro de Inventarios y cuentas Anuales

Obligación conservar la documentación: Mínimo 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros.

   Regla general del artículo 30 del Código de Comercio:
Deberán conservarse durante toda la vida de la sociedad, desde su constitución hasta como mínimo seis años después de su disolución y liquidación”.

  INFORMES

Cuentas anuales (Incluyendo Balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Informe de Gestión).

Informes de auditoa.

Informes del administrador / Consejo de administración.

Obligación conservar la documentación: Mínimo 6 años.

Regla general del artículo 30  del Código de Comercio: Recomendamos conservarlas durante toda la vida de la sociedad, desde su constitución hasta como mínimo seis años después de su disolucn y liquidación.























 2. Documentación Laboral


CONTRATOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN LABORAL.

Contratos de trabajo, y anexos acuerdos adicionales.

Hojas de salarios

Libro de visitas

Actas   d reuniones   co el   Comité   de Empresa (en su caso)

Comunicaciones  de  apertura  de centro  de trabajo

Contratos dpuestdisposición formalizados con ETT (si procede)

Expedientes disciplinarios

Acuerdos  de  extinción,  y  documentos  de saldo y finiquito.

Actas de conciliación y sentencias judiciales.

Obligación conservar la documentación: Mínimo 3 años.

Regla general de prescripción de las infracciones laborales a los 3 años (artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley sobe Infracciones Sancionadores en el Orden Social (LISOS), APROBADO POR EL Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El artículo 30 del Código de comercio establece un periodo mínimo de 6 años.

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años, (ver anexo 2)

DOCUMENTACIÓN   EN   MATERIA  DE  SEGURIDAD SOCIAL.

Comunicaciones de alta y baja en Seguridad
Social

Documentode cotización (TC1/TC2
Recibos de Liquidación de Cotizaciones)

Certificados de situación de cotización

Actas de infracción o Actas de liquidación.

Obligación conservar la documentación: Mínimo 4 años.

Las  infracciones  en  materia  de Seguridad Social prescriben a los 4 años (artículo 4.2 de la LISOS).

Nobstante,  es  recomendable guardarldurante  el  periodo  mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años, (ver anexo 2)

DOCUMENTACIÓN  EN  MATERIA  DE  PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.

Concierto con el Servicio de Prevención (en su caso)

Plan de Prevención

Planificación de la Actividad Preventiva o Plan  de  Emergencia;  documentación  sobre información y formación a los trabajadores.

Evaluación de Riesgos; relación de accidentes de trabajo

Expedientes de accidentes                   laborales o enfermedades profesionales.

Obligación conservar la documentación: Mínimo 5 años.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben  a  los  5  años  si  son  muy graves (artículo 4.3 de la LISOS)

Nobstante,  es  recomendable guardarldurante  el  periodo  mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.




















































3. Documentación fiscal / tributaria



Todos  los  documentos  que  justifiquen  la actuación        tributaria    del    sujeto    pasivo (justificantes de ingresos y gastos), que incluya tanto la contabilidad como la documentación soporte de la misma (contratos, facturas, recibos, albaranes)

Todo tipo de declaraciones fiscales

Obligación conservar la documentación: Mínimo 4 años.

Artículos 66, 67 y 68 de la Ley General tributaria.

El periodo general de prescripción de las obligaciones tributarias es de 4 años.

En lo que respecta a las declaraciones fiscales, el periodo de prescripción de 4 años se empieza a contar a partir del día en el cual finaliza el plazo de presentación voluntario del impuesto, lo cual significa por ejemplo que en el Impuesto sobre sociedades (que se declara en julio del año siguiente) la posible revisión de un gasto/ingreso registrado en enero de 2008 prescribe en julio de 2013, es decir 5 años y 6 meses después.

En el caso de que haya habido una actuación posterior de la Administración (inspección, comprobación parcial) o del sujeto pasivo (declaración rectificativa, recurso) que haya interrumpido la prescripción, empieza un nuevo plazo de 4 años a partir de esa actuación.

No  obstante,  es  recomendable guardar toda la documentación fiscal La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años, (ver anexo 2)

La Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril, contempla la posibilidad de destruilas  facturarecibidaen papel si previamente se ha realizado uproceso  ddigitalización certificadquobtiencopias digitales firmadas electrónicamente.



































4. Documentación comercial


Existe una gran variedad de documentación comercial que debe ser conservada por los empresarios. A modo de ejemplo y sin limitación, a continuación se citan algunos de los documentos más significativos.

Obligación conservar la documentación: Mínimo 6 años.

Conviene conservarla durante al menos entre 15 y 30 años, dependiendo del caso por prescripción de acciones.



El artículo 30 del Código de comercio establece que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años,  partir  del  último  asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca  podisposiciones  generales o especiales.



Este precepto establece la regla general de conservación de documentos.



Sin embargo, esta norma se limita a establecer  uperiodmínimde tiempo durante el cual en atención a los intereses de carácter general ha de conservar el comerciante los documentos  que  se  hayan  ido generando durante el desarrollo de su actividad.

Facturas (emitidas por la sociedad y giradas contra la sociedad)*
*(Ver sección dedicada a la documentación fiscal).

Contratos entre comerciantes, (compraventa, comisión, transporte, prestación de servicios, etc.).

Contratos con particulares.

Contratos inmobiliarios (arrendamientos de local de negocio, compraventa, permuta, etc.).

Correspondencia comercial.

Contratos y documentación bancaria (cuentas corrientes, depósitos, leasing, renting, etc.).

Notas de gasto*

*(Ver sección dedicada a la documentación fiscal).








































5. Documentación societaria

ESCRITURAS

Escrituras  de  constitución  de  la  sociedad junto con los Estatutos sociales.

Escrituras de elevación de acuerdos sociales, de otorgamiento/renovación de poderes.

Escritura de compraventa de participaciones sociales (para S.L.)

Escritura  de  compraventa  de  activos,  de acciones, de disolución / liquidación, etc.

Recomendamos conservarlas durante toda la vida de la sociedad, desde su constitución hasta como mínimo seis años después de su disolución y liquidación.

En el caso de que las escrituras incorporaran derechos u obligaciones para la sociedad, recomendamos atenerse a los plazos de prescripción señalados  anteriormente  (15  -30 años).
LIBROS

Libros de Actas de las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración (sociedades mercantiles).

Libro  de  Registro  de  Acciones  Normativas (S.A.) / Libro Registro de Socios (S.L.).

Libro de Registro de contratos con el Socio Único.

Otros libros.

Obligación conservar la documentación: Mínimo 6 años.

A partir del último asiento realizado en los libros.

Deberán conservarse durante toda la vida de la sociedad desde su constitución hasta como mínimo seis años después de su disolución y liquidación.

Otro tipo de documentación societaria (por ejemplo contratos privados de compraventa de acciones, préstamos participativos, prendas de acciones, etc.)

Recomendamos conservarlas durante toda la vida de la sociedad, desde su constitución hasta como mínimo seis años después de su disolución y liquidación.

En el caso de que las escrituras incorporan derechos u obligaciones para la sociedad, recomendamos atenerse a los plazos de prescripción señalados anteriormente (15 30 años).










































6. Anexo 1: Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

La  Ley  10/2010,  de  28  de  abril,  de  prevención  del  blanqueo  de  capitales  y  de  la financiación del terrorismo, contempla una importante serie de obligaciones para un mero importante de entidades y profesionales como los abogados, economistas, auditores y asesores  fiscales  entre  otros.  La  nueva  normativcoloca  a  los  sujetos  obligados  en  la posición de colaborador de los órganos de la Administración encargados de la lucha contra el blanqueo de capitales.

Las obligaciones de colaboración que impone la Ley pueden agruparse en tres principales que, a su vez, se desarrollan por otras. Así, en primer lugar, se establece la obligación de identificar al cliente y a sus actividades.

En segundo lugar, se contempla la obligación de examinar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales para, si se confirman las sospechas, comunicar los hechos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

Finalmente, el tercer grupo de obligaciones destacan las de abstenerse de realizar las operaciones en las que se tengan sospechas fundadas de blanqueo de capitales o, tambn, no revelar al cliente que se han trasladado los hechos a la Administración.

Las obligaciones en materia de Conservación de Documentos: Artículo 25.

Los sujetos obligados conservarán durante un peodo mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente  Ley.  En   particular los  sujetos  obligado conservarán  para   su  uso   en   toda investigación  o  análisis,  en  materia  de  posibles  casos  de  blanqueo  de  capitales  o  de financiación del terrorismo, por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión o de cualquier otra autoridad legalmente competente:

a)  Copia  de  los  documentos  exigibles  en  aplicacióde  las  medidas  de  diligencia  debida, durante un periodo mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.

b) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio, durante un periodo mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios.

Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, almacenarán las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

En todo caso, el sistema de archivo de los sujetos obligados deberá asegurar la adecuada gestión y disponibilidad de la documentación, tanto a efectos de control interno, como de atención en tiempo y forma a los requerimientos de las autoridades.


7. Anexo 2: Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, "ampliación de los plazos de conservación de la documentación fiscal y laboral"


La sensación de corrupción generalizada y de su relativa impunidad, están llevando al Legislador español a aprobar una serie de medidas dirigidas contra el fraude fiscal y en la Seguridad social que tienen como fin facilitar la transparencia administrativa y la lucha contra esta lacra social. Entre estas medidas, la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones normativas que nos obligan a revisar los calendarios de conservación y destrucción de documentos y que afectan tanto al ámbito público como al privado, ya que introduce nuevos tipos delictivos que implican la ampliación de los plazos de prescripción de algunos delitos. A nuestro entender, las novedades de esta Ley que más afectan a Las empresas son:




Se Modifica el Código Penal introduciendo un nuevo tipo agravado que castiga los delitos más graves contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, con una pena de prisn de dos a seis años.

Al aumentar a seis años de prisión la pena máxima con la que se castiga estos delitos, el Legislador ha aumentado sus periodos de prescripción a 10 años ya que el artículo 131 del Código Penal que marca los plazos de prescripción de los delitos, establece que los delitos prescriben  a  los  10  años,  cuando  la  pena  máxima  señalada  por  la  Ley  sea  prisión  o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

Al aumentar el plazo de prescripción a 10 años (recordar que hasta ahora eran 5 años), el Legislador amplía el período en el que estos delitos se pueden perseguir y, por tanto, aumenta también el plazo en el que se puede exigir documentación de índole laboral y fiscal en un proceso penal. La consecuencia,  es que se debe conservar esta documentación un mínimo de 10 años.


Dado el reflejo, soporte y alcance reproco que la documentación laboral y fiscal tienen en la documentación contable, indirectamente, esta reforma nos lleva también a conservar esta documentación un mínimo de 10 años (antes mínimo de 6 del artículo 30 del Código de Comercio)

Antonio Real

R&R Asesores SLP